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Emiten en NL Reglamento para constituir nuevos partidos locales 

La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) emitió el Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos Locales, conforme a lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE)
Por: AIMX El Día Sabado 11 de Diciembre del 2021 a las 18:33

El organismo electoral dijo que, conforme a la normativa en la materia, las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partido político local deberán obtener su registro ante la Comisión Estatal Electoral e informarle de su propósito
Autor: AIMX
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Monterrey, NL. - La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) emitió el Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos Locales, conforme a lineamientos establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). 

El organismo electoral dijo que, conforme a la normativa en la materia, las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partido político local deberán obtener su registro ante la Comisión Estatal Electoral e informarle de su propósito. 

El Reglamento se emitió conforme a la experiencia con la que cuenta en la constitución de partidos políticos locales y con la finalidad de mejorar los procedimientos llevados a cabo en anteriores procesos de constitución, apuntó. 

Asimismo, precisó, el Reglamento actual tiene un carácter permanente e incluye supuestos jurídicos para atender diversas reglas emitidas por el Instituto Nacional Electoral. 

Entre ellos están los Lineamientos para la verificación, que establecen los elementos para que las organizaciones ciudadanas puedan acreditar el número mínimo de personas afiliadas para obtener su registro como partido local. 

El Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos Locales de la CEE regula, de manera esencial, las etapas para la constitución de partidos locales, y los requerimientos que las organizaciones ciudadanas deberán acatar. 

Ello, al presentar su aviso de intención para constituirse como partido político local, como la creación de una Asociación Civil ante notario público; y la celebración de Asambleas Municipales o Distritales, en por lo menos dos terceras partes de los municipios o distritos electorales locales, según corresponda. 

Asimismo, regula la celebración de una Asamblea Constitutiva, el periodo de registro, la fiscalización del origen y destino de los recursos de las organizaciones ciudadanas, así como las sanciones a las que podrán hacerse acreedoras, entre otros. 

 

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